Artículo 162.—Son funciones del Departamento de
Sistemas de Información:
a) Orientar la
prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los
clientes.
b) Contar con los
medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual
y actualización de conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el
marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo
con las nuevas necesidades y tendencias y darles seguimiento.
d) Ayudar a una
mejora continua en las técnicas y uso de herramientas computacionales.
e) Brindar apoyo profesional en el campo de la computación e
informática a nivel institucional, mediante investigaciones, desarrollo de
proyectos, recomendaciones técnicas, detección de necesidades y otras
actividades análogas tendientes a mejorar, desarrollar y adecuar los sistemas
informáticos.
f) Estudiar las
aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias
para una gestión eficiente y oportuna.
g) Coordinar el estudio
de factibilidad, el diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento y
documentación de sistemas de información, básicos para el desarrollo de
actividades sustantivas.
h) Prestar servicios
acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y
oportuno.
i) Verificar
constantemente los ciclos de vida útil de los sistemas, el comportamiento y su
rendimiento funcional.
j) Definir, en
coordinación con los interesados, los aspectos estratégicos en cuanto a
orientaciones y necesidades de información de servicios en línea de corto y
mediano plazo.
k) Apoyar las
actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan con el servicio de
desarrollo de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del MEP.
l) Otras funciones
inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.