SECCIÓN VII
De la Oficialía Mayor
Artículo 169. -A la Oficialía Mayor le
corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación,
desarrollo seguimiento y evaluación de los planes y programas formulados para orientar
la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de
Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la
Dirección de Programas de Equidad, la Dirección de Informática de Gestión y la
Dirección de Servicios Generales.
En materia de Salud Ocupacional son funciones
de la Oficialía Mayor:
a) Gestionar la salud ocupacional de las
personas en los centros de trabajo, a partir de un abordaje de prevención y
promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos
higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales y los emergentes y
reemergentes, según la naturaleza propia de la empresa.
b) Intervenir sobre los factores de riesgo
propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de
la organización del trabajo, por medio de un diagnóstico para abordarlos a
través de una estrategia de intervención.
c) Mantener informadas a las personas
trabajadoras, a los proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios
a la empresa o institución, sobre las medidas preventivas o de protección
vigente, así como la información de los riesgos que ellos pueden generar y la
forma de prevenirlos.
d) Llevar un registro estadístico de los
accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.
e) Presentar un informe sobre los casos de
accidentes o enfermedades del trabajo con resultado de muerte, dentro de un
plazo de diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.
f) Realizar estudios o participar en el
diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y
remodelación e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la
Empresa o Institución, así como participar en el diseño y ejecución de los
nuevos procesos de trabajo.
g) Realizar actividades de prevención y
promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y
sensibilización de las personas trabajadoras.
h) Coordinar acciones preventivas de
preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres provocados
por la naturaleza o por las personas.
i) Asesorar sobre la planificación y
organización del trabajo, incluido en los puestos de trabajo, sobre la
selección y mantenimiento de la maquinaria y equipos y sobre las sustancias y
materiales utilizados en el proceso de trabajo.
j) Participar en el diseño y desarrollo de
programas de buenas prácticas laborales, así como en las pruebas y evaluación
de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.
k) Establecer los manuales de procedimientos
e indicadores de gestión, requeridos para orientar la prestación de los
servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.
I) Recibir, analizar y responder reclamos
planteados por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
m) Representar al Ministerio de Educación
Pública, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y
externas relacionadas con temas de su competencia.
n) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
o) Constituir comisiones en cada centro de
trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme a lo
establecido en el decreto 39408 -MTSS o constituir comisiones en aquellos casos
en los que la Unidad lo considere conveniente. Como por ejemplo escuelas unidocentes, o centros de trabajo donde no se alcance a
tener 10 personas como mínimo.
p) Integrar y apoyar el funcionamiento de las
comisiones, designando a sus representantes conforme al procedimiento prescrito
en el presente reglamento.
q) Capacitar a los miembros de las
comisiones, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional.
r) Atender las mejoras a las condiciones
laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles
posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.
s) Informar a la Comisión del plan de salud
ocupacional de Ia empresa, así como hacerla partícipe
en la formulación de la política empresarial en salud ocupacional.
t) Aprobar los programas y planes de salud
ocupacional en su empresa o institución, que sean sometidos a su conocimiento
por la persona encargada de la oficina, así como promover y crear, por todos
los medios posibles, una cultura de salud ocupacional empresarial o
institucional.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas
con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)