Artículo
174.—El Despacho del Viceministerio Administrativo contará con un Consejo
Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Administrativo e
integrado además por los Directores del Área Administrativa, el Oficial Mayor y
el Director Ejecutivo de FONABE. A solicitud del Viceministro Administrativo,
para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar otros
funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
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