Artículo
177.—En lo que respecta al funcionamiento de los centros educativos públicos,
los lineamientos y directrices emitidos por las distintas Direcciones de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, deberán ser
consistentes con lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad
como Eje de la Educación Costarricense.
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