Artículo
18.—Son funciones del Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional:
a)
Brindar asesoría en materia de contratación, por solicitud de las autoridades
superiores del MEP, así como de los directores de las dependencias del nivel
central y regional, sin detrimento de las funciones que en dicha materia tienen
los departamentos especializados, según lo establecido en el presente decreto.
b)
Otorgar la aprobación interna a los contratos administrativos y convenios que
así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la
Contraloría General de la República (CGR).
c)
Brindar, cuando corresponda, el visado a los finiquitos de las contrataciones
administrativas llevadas a cabo por el MEP, de conformidad con la normativa
establecida para tales fines.
d)
Instruir los procedimientos de acreditación de idoneidad para administrar
fondos públicos para la posterior aprobación y emisión por parte del Ministro
de Educación Pública.
e)
Ejercer la coordinación técnica de la negociación de los términos y cláusulas
de los convenios remitidos por el Despacho del Ministro, sean con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
f)
Asesorar a las autoridades superiores del MEP, así como a los directores de las
dependencias del nivel central y regional, en la elaboración de protocolos de
coordinación interinstitucional.
g)
Gestionar los procedimientos administrativos relacionados con la acreditación
de centros educativos privados y con el otorgamiento de estímulo estatal a
dichos centros educativos.
h)
Brindar, cuando corresponda, el visado para la cesión de facturas sometidas a
su consideración por la Dirección Financiera.
i)
Coordinar con la Notaría del Estado la gestión notarial de los actos o
contratos que involucren al MEP y deban formalizarse mediante escritura
pública.
j)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas requeridas para
su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación
Pública.