N° 38170-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11, incisos
3) y 18), artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2)
acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, 1° y 7° de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
1º—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
2º—Que
el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
3º—Que
para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema Educativo
Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública
(MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización flexible,
coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración gradual de
su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
4º—Que
el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación Pública, así como la
posibilidad de adaptar su estructura a los cambios del entorno, constituye la
clave mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como
administrativo.
5º—Que
para promover el mejoramiento continuo en el Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una
organización administrativa capaz de adaptarse al entorno, como condición
necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas
en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural
y tecnológico.
6º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política
y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios
fundamentales para la consolidación de una Administración Pública centrada en
la satisfacción de las necesidades de los administrados, la transparencia y el
uso racional de los recursos públicos.
7º—Que
en el marco del proceso de reforma institucional del MEP se promulgó el Decreto
Ejecutivo 36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 48
del 9 de marzo de 2011; la cual se sustenta en la articulación de tres áreas de
especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un
Viceministerio: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
Área Académica y Área Administrativa.
8º—Que
durante la implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 36451- MEP, se advierte la necesidad de introducir ajustes
adicionales para racionalizar la estructura organizacional, consolidar procesos
estratégicos y actualizar las funciones de algunas dependencias.
9º—Que
en el Nivel Asesor se requiere avanzar hacia la consolidación de una Dirección
de Contraloría de Servicios, con una organización propia, centrada en el
mejoramiento continuo de los servicios educativos y la atención de las
particularidades del Ministerio de Educación Pública en los tres niveles de su
organización: Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y Centros
Educativos.
10.—Que
en el Área de Planificación y Coordinación Regional se requiere la
transformación de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, con el fin de
crear la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, como instancia responsable
de orientar el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE),
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513- MEP, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009.
11.—Que en el Área Académica se requiere fortalecer los procesos
relacionados con la autorización y fiscalización de los centros educativos
privados, previendo para tales efectos, la transformación del Departamento de
Centros Privados, con el fin de crear la Dirección de Educación Privada, con
una organización propia y una adecuada articulación con las dependencias
especializadas de la Dirección de Desarrollo Curricular.
12.—Que
en el Área Administrativa se requiere introducir una serie de cambios con el
propósito de mejorar la prestación de servicios estratégicos: primero,
modificar la organización interna de la Dirección de Recursos Humanos, con el
fin de crear condiciones para la desconcentración gradual en materia de gestión
del recurso humano; segundo, ajustar la organización interna de la Dirección de
Informática de Gestión para atender responsabilidades relacionadas con el
desarrollo de la Red Educativa Nacional y la plataforma de conectividad; y
tercero, redefinir la organización interna de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, así como de la Dirección de Servicios Generales, para
facilitar la prestación de los servicios brindados.
13.—Que
en virtud de la aprobación de la Ley N° 9124, Autoriza al Poder Ejecutivo
para suscribir una operación de crédito público y construir un Fideicomiso con
Contratos de Arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y
equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional,
publicado en La Gaceta N° 58, Alcance N° 55, del 22 de marzo de 2013,
así como lo solicitado por la Contraloría General de la República, se requiere
la creación de una Unidad Supervisora del Fideicomiso, como instancia
responsable de dar seguimiento y fiscalizar el proceso en todas sus etapas.
14.—Que
en virtud de los cambios que ha venido experimentando el Sistema Educativo
Costarricense, así como los ajustes autorizados por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, se requiere actualizar las
funciones de algunas dependencias para garantizar la coherencia de la
organización administrativa.
15.—Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus
reformas, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y
Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La
Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; la Dirección de Planificación
Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio
DPI-652-213 del 9 julio de 2013, brindó el aval técnico al proyecto de reforma
parcial de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP.
16.—Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus
reformas, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y
Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La
Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; el Ministro de Educación Pública, en su
calidad de rector del Sector Educación, por medio del oficio DM-0825-07-13 del
11 de julio de 2013, aprobó y remitió al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), el proyecto de reforma parcial de la
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP.
17.—Que
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26893 y sus reformas, Reglamento
a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de
mayo de 1998, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), por medio del oficio DM-625-13-MIDEPLAN del 5 de noviembre de 2013
y la Resolución N° 118-2013-MIDEPLAN del 22 de noviembre de 2013, aprobó el
proyecto de reforma parcial de las Oficinas Centrales del MEP.
18.—Que
para disponer de un marco regulador coherente y articulado se requiere derogar
el Decreto Ejecutivo 36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N°
48 del 9 de marzo de 2011, y emitir un nuevo decreto que venga a regular la
organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto definir y establecer la
organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de
Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional,
como base para orientar la prestación del servicio de educación pública en
todos los ciclos y ofertas educativas.