Artículo
24.—La Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) desarrollará las funciones
generales establecidas por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), materializados en la Ley N° 9158,
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
además del Reglamento Interno de funcionamiento del Sistema de Contraloría de
Servicios del MEP.
|