Artículo
38.—El Nivel Director del Viceministerio Académico contará con las siguientes
Direcciones:
a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).
b) Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras (DETCE).
c) Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
(DRTE).
d) Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
(DGEC).
e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE).
f) Dirección de Educación Privada (DEP).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos
técnicos como administrativos.
El Área
Académica contará además con una Contraloría de Derechos Estudiantiles, que
dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico.
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