Artículo
39.—El Nivel Director del Viceministerio Administrativo contará con las
siguientes Direcciones:
a)
Dirección de Recursos Humanos (DRH).
b) Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE).
c) Dirección de Programas de Equidad (DPE).
d) Dirección de Informática de Gestión (DIG).
e) Dirección de Servicios Generales (DSG).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Administrativo funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Administrativo,
tanto para asuntos técnicos como administrativos.
El Área
Administrativa contará además con la Oficialía Mayor, el Archivo Central y la
Unidad de Supervisión del Fideicomiso BNCR-MEP, instancias que dependerán
jerárquicamente del Viceministro Administrativo.
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