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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Las Direcciones que conforman el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Viceministerio Académico y el Viceministerio Administrativo, contarán con un Subdirector.


 

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