Artículo 53.—Son funciones del Departamento de
Desarrollo y Gestión Financiera:
a)
Formular, en coordinación con la instancia técnica y administrativa
correspondiente, los lineamientos y procedimientos relacionados con la
administración financiera del MEP, de conformidad con las disposiciones
generales y específicas dictadas por el Ministerio de Hacienda y otras
entidades competentes.
b)
Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera la inclusión,
modificación y actualización de los procedimientos para la administración financiera
del MEP, considerando las disposiciones generales emitidas por entes
financieros competentes.
c)
Administrar en forma coordinada, con los demás departamentos, el Sistema de
Control Interno y Valoración de Riesgo de la Dirección Financiera y realizar
verificaciones a las operaciones financieras para asegurar el debido uso de los
recursos.
d)
Promover y realizar procesos de capacitación, inducción y formación para los
funcionarios internos y externos vinculados con la Dirección Financiera, en
materia financiero-contable y otros temas relacionados.
e)
Velar por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y
controles establecidos para promover una gestión financiera transparente,
eficiente y oportuna.
f)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
g)
Proponer a la Dirección acciones para la simplificación de los procedimientos
establecidos y el mejoramiento de la capacidad de gestión financiera del MEP.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.