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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso a razón del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos


 

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