Artículo
63.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Proveeduría
Institucional contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Programación de
Adquisiciones.
b) Departamento de Contratación Administrativa.
c) Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual.
d) Departamento de Administración de Bienes.
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