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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Proveeduría Institucional contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones.

b) Departamento de Contratación Administrativa.

c) Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual.

d) Departamento de Administración de Bienes.


 

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