Artículo 67.—Son funciones del Departamento de
Administración de Bienes:
a) Ejecutar los
lineamientos y manuales de procedimientos establecidos para optimizar la
administración de los bienes adquiridos; así como recibir, almacenar, custodiar
y distribuir los bienes y suministros.
b) Realizar la
verificación preliminar del producto, de conformidad con lo establecido por el
documento contractual, orden de compra o contrato, según corresponda.
c) Realizar la
recepción provisional del objeto contractual cuando corresponda.
d) Elaborar el acta
de recepción definitiva de suministros y bienes simples que no requieren criterio
técnico especializado.
e) Firmar la factura
correspondiente a los suministros y bienes simples recibidos en el Centro de
Almacenamiento y Distribución (CAD) previa emisión del acta de recepción
definitiva.
f) Solicitar a las
dependencias competentes, el criterio técnico para la recepción del objeto
contractual, cuando corresponda y la elaboración del acta de recepción
definitiva de dichos bienes.
g) Firmar el recibido
provisional de las facturas correspondiente a los suministros y bienes
complejos que requieran criterios especializados.
h) Incorporar las
actas de recepción definitiva e informes técnicos respectivos al expediente
digital en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
i) Trasladar las
facturas a las dependencias competentes, para el inicio del trámite
administrativo de pago.
j) Informar al
Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual las entregas de los
contratistas para la verificación de posibles incumplimientos del objeto
contractual.
k) Plaquear los
activos que constituyen el Patrimonio Ministerial, así como mantener y
actualizar los sistemas de registro y control correspondientes, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
l) Almacenar y
custodiar transitoriamente los bienes adquiridos y recibidos en el Centro de
Almacenamiento y Distribución (CAD).
m) Coordinar la
entrega los bienes almacenados y custodiados transitoriamente para su
distribución a las respectivas Unidades Gestoras.
n) Ingresar y
actualizar el inventario en los sistemas de registro y control
correspondientes, por programa, subprograma y Unidad Gestora.
o) Registrar la
vigencia de las garantías de los bienes, en los sistemas de control de
inventarios y atender consultas relativas a dichas garantías.
p) Mantener
actualizado el Patrimonio del MEP, sistemas de registro y control oficializado
por las entidades rectoras.
q) Fiscalizar
periódicamente el levantamiento de inventario de activos e inspecciones, para
corroborar la exactitud de la información suministrada por las diferentes
dependencias ministeriales.
r) Elaborar
conciliaciones mensuales entre los sistemas de registro y control oficializados
por las entidades rectoras.
s) Elaborar informes
trimestrales sobre el inventario de bienes patrimoniales del MEP, para su
remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
t) Mantener el
inventario de bienes inmuebles actualizado en los sistemas de registro y
control oficializados por las entidades rectoras.
u) Elaborar el Informe Anual de Bienes para el Ministerio de Hacienda.
v)
Tramitar la asignación, traslado y baja de bienes en los sistemas de registro y
control oficializados por las entidades rectoras.
w) Solicitar al
Ministerio de Hacienda o dependencia competente del MEP, según corresponda, los
avalúos de los bienes sujetos de baja.
x) Ejecutar la baja
en los sistemas de registro y control oficializados por las entidades rectoras.
y) Formar parte de la
Comisión Institucional, para efectos de donaciones o traslados, y actuar de
conformidad, según lo establecido para tales efectos.
z) Elaborar informes
sobre donación de bienes, para remitirlo a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
aa) Inducir,
capacitar y actualizar a los funcionarios del Departamento en materia de
contratación administrativa, así como la administración de los bienes, activos
y suministros.
bb) Asesorar y
capacitar a los Jefes, Coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de los
Programas Presupuestarios, en la materia de administración de inventarios de
activos y suministros.
cc) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.