Artículo 74.—Son funciones del Departamento de
Supervisión Educativa:
a) Promover un
proceso de supervisión educativa que contribuya al mejoramiento de la gestión
técnica y administrativa de la función supervisora, al amparo de la Política
Educativa vigente.
b) Coordinar con las
autoridades correspondientes la formulación de directrices, lineamientos y
manuales requeridos en el ejercicio de la función supervisora.
c) Revisar la
conformación de los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de
Planificación Institucional.
d) Analizar y emitir
criterio técnico cuando se presenten solicitudes de suscripción de acuerdos de
cooperación entre las Direcciones Regionales de Educación, para la
administración temporal de los centros educativos.
e) Promover un modelo de supervisión conforme a los
lineamientos dispuestos por las autoridades superiores.
f) Brindar criterio
técnico acerca de la gestión supervisora, de acuerdo con su ámbito de
competencia, de lineamientos, directrices y otras disposiciones dadas por
autoridades ministeriales.
g) Propiciar espacios
de reflexión, investigación, análisis y elaboración de propuestas de
mejoramiento, a partir de experiencias del quehacer de la supervisión
educativa.
h) Asesorar en la
implementación del Plan Regional de Supervisión en coordinación con el Consejo
Asesor Regional.
i) Promover y
coordinar procesos de actualización dirigidos a la gestión supervisora, desde
las instancias competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con
organismos nacionales e internacionales.
j) Promover la
aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de la información y la
comunicación, para una gestión supervisora ágil y eficiente.
k) Proporcionar
instrumentos que faciliten dar seguimiento en la aplicación de las normas
jurídicas y demás disposiciones que regulan el sistema educativo, en el ámbito
de la supervisión educativa.
l) Establecer
mecanismos de coordinación con el Consejo Asesor Regional, con el propósito de
identificar necesidades en el ámbito de su gestión, como insumo para fortalecer
la función supervisora.
m) Coordinar procesos
de actualización relacionados con leyes, reglamentos, decretos, normativa y
jurisprudencia del ámbito de acción de la Supervisión Educativa.
n) Brindar asesoría y
apoyo técnico a funcionarios del nivel central y regional, en materia de
Supervisión Educativa.
o) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia.