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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.—Son funciones del Departamento de Supervisión Educativa:

a) Promover un proceso de supervisión educativa que contribuya al mejoramiento de la gestión técnica y administrativa de la función supervisora, al amparo de la Política Educativa vigente.

b) Coordinar con las autoridades correspondientes la formulación de directrices, lineamientos y manuales requeridos en el ejercicio de la función supervisora.

c) Revisar la conformación de los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.

d) Analizar y emitir criterio técnico cuando se presenten solicitudes de suscripción de acuerdos de cooperación entre las Direcciones Regionales de Educación, para la administración temporal de los centros educativos.

e) Promover un modelo de supervisión conforme a los lineamientos dispuestos por las autoridades superiores.

f) Brindar criterio técnico acerca de la gestión supervisora, de acuerdo con su ámbito de competencia, de lineamientos, directrices y otras disposiciones dadas por autoridades ministeriales.

g) Propiciar espacios de reflexión, investigación, análisis y elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir de experiencias del quehacer de la supervisión educativa.

h) Asesorar en la implementación del Plan Regional de Supervisión en coordinación con el Consejo Asesor Regional.

i) Promover y coordinar procesos de actualización dirigidos a la gestión supervisora, desde las instancias competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con organismos nacionales e internacionales.

j) Promover la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de la información y la comunicación, para una gestión supervisora ágil y eficiente.

k) Proporcionar instrumentos que faciliten dar seguimiento en la aplicación de las normas jurídicas y demás disposiciones que regulan el sistema educativo, en el ámbito de la supervisión educativa.

l) Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Asesor Regional, con el propósito de identificar necesidades en el ámbito de su gestión, como insumo para fortalecer la función supervisora.

m) Coordinar procesos de actualización relacionados con leyes, reglamentos, decretos, normativa y jurisprudencia del ámbito de acción de la Supervisión Educativa.

n) Brindar asesoría y apoyo técnico a funcionarios del nivel central y regional, en materia de Supervisión Educativa.

o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia.


 

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