Artículo
76.—Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:
a)
Coordinar el proceso de formulación de las políticas curriculares y someterlas
a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b)
Establecer directrices para la implementación de las políticas relacionadas con
el desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al
nivel nacional, regional como institucional, así como mantener un registro
actualizado sobre las directrices vigentes.
c)
Coordinar las acciones relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y
los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas educativas, así
como someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que
sean presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
d) Promover el
desarrollo de propuestas, programas y/o proyectos innovadores para el
mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas educativas, según
disponga la Administración Superior o el
Consejo Superior de Educación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
e)
Promover la elaboración de recursos didácticos y guías metodológicas para el
desarrollo curricular en todos los ciclos y ofertas educativas, incorporando el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f)
Coordinar con la Fundación Omar Dengo (FOD) el desarrollo del Programa Nacional
de Informática Educativa (PRONIE).
g)
Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los
lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción,
introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la
comunicación para apoyar la labor del docente en el aula.
h)
Coordinar, con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional
en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
i)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP) todos los aspectos
relacionados con la capacitación del personal docente en todos ciclos y ofertas
educativas autorizadas.
j)
Coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
(CENAREC) todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal
docente en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
k)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, el desarrollo
de sistemas y medios alternativos de evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
l)
Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional la realización de
estudios e investigaciones sobre temas específicos relacionados con el
currículo, en los distintos ciclos y ofertas educativas, para orientar la toma
de decisiones.
m)
Programar y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel regional por las
distintas dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular.
n)
Formular directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en todos los ciclos y ofertas educativas.
o) Promover la
cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el establecimiento de mecanismos de acción interinstitucional e
intersectorial para el desarrollo curricular, acceso, la cobertura y calidad de
todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
p)
Priorizar, en coordinación con las dependencias que integran la Dirección de
Desarrollo Curricular, los programas y proyectos de cooperación que serán
presentados a los cooperantes nacionales e internacionales, públicos y
privados.
q)
Formular políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del Sistema Educativo
Costarricense.
r)
Establecer los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos públicos canalizados a la Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en temas de su competencia.
s)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su
aprobación.
t)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la
prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Académico.
u) Formular y
coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
v) Emitir los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y
lineamientos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las
funciones a cargo del personal docente de los Equipos Técnicos Itinerantes
Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o
los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos
comités.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de
febrero del 2020)
w) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del N° 41007 del 19 de marzo
del 2018 que lo traspasó del antiguo
inciso u) al v))
(Así modificada la numeración del inciso anterior por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020, que
lo traspasó del antiguo inciso v) al w))