Artículo 78.-Son funciones del Departamento
de Educación de la Primera Infancia:
a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular, las
políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación de la Primera Infancia,
en la población desde el nacimiento a los 6 años, con el fin de que sean
sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo del componente educativo en
todos los servicios para la Primera Infancia.
c) Diseñar y dar seguimiento a planes,
programas y proyectos, para el mejoramiento de la educación de la Primera
Infancia (del nacimiento a los seis años), con el fin de que sean presentados
al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para
garantizar servicios educativos de calidad y el derecho a la Educación de
Primera Infancia.
e) Formular en coordinación con la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias la promoción del uso
de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de la
Educación de la Primera Infancia, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación.
f) Desarrollar y promover la investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la
Educación de la Primera Infancia, para orientar la toma de decisiones de
conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje de la educación de la Primera
Infancia.
h) Brindar asesoría y acompañamiento técnico
para el desarrollo de planes, programas, guías pedagógicas y proyectos que
fortalezcan el componente educativo, en los servicios de atención a la Primera
Infancia en el nivel regional y nacional.
i) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos
educativos de la Primera Infancia.
j) Planificar con el Departamento de Primero
y Segundo Ciclos de la Educación General Básica acciones de articulación que
propicien la continuidad en el sistema educativo.
k) Planificar acciones de coordinación,
investigación y análisis de casos, con el equipo interdisciplinario de la
Dirección de Vida Estudiantil para garantizar los derechos y la protecóón de los niños en la Primera Infancia.
I) Planificar acciones de coordinación, y
monitoreo interinstitucional e intersectorial que aseguren el acceso, la
cobertura y calidad de los servicios educativos en todos los servicios de
atención para la Primera Infancia.
m) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)