Artículo 81.—Son funciones
del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer a la
Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a
consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de
Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo
de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
c) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de la
Educación de Personas Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
e) Promover el uso de
recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular en las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido
por el CSE.
g) Brindar asesoría
técnica para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y
Adultos, en el nivel regional.
h) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas
de la Educación para Personas Jóvenes y Adultos.
i) Proponer a la
Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo,
sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
k) Definir,
conjuntamente con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los
lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción,
introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la
comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula.
l) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.