Artículo 86.—Son funciones del Departamento de
Educación Religiosa:
a)
Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la
Educación Religiosa, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para
el desarrollo de la Educación Religiosa, según lo autorizado por el Consejo
Superior de Educación.
c)
Diseñar y evaluar los programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos
a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al
CSE para su autorización.
d)
Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Religiosa.
e)
Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación
Religiosa, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC).
f)
Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con la Educación Religiosa, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g)
Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Religiosa, en el
nivel regional.
h)
Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en Educación Religiosa, de conformidad con la normativa vigente.
i)
Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j)
Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos educativos.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.