Artículo
90.—Son funciones de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras:
a)
Dirigir la prestación del servicio de educación técnica profesional en el nivel
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, además, de todos aquellos programas
de estudios relacionados con la educación técnica que forman parte de la oferta
educativa del MEP, de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de
Educación (CSE).
b)
Impulsar el desarrollo de las capacidades para la formación de empresarios entre
los estudiantes del sistema educativo público.
c)
Propiciar iniciativas que permitan fortalecer y consolidar escenarios de
vinculación con el sector productivo, como una estrategia para mantener
actualizada la oferta educativa
d)
Funcionar como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica
(SINETEC).
e)
Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre
aquellas instituciones formadoras de recursos humanos que pertenecen al
SINETEC.
f)
Definir y establecer, en coordinación con la Dirección de Desarrollo
Curricular, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación
técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
g)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal
docente de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
h)
Realizar recomendaciones y proponer directrices y políticas a las autoridades
superiores, en educación técnica y formación de empresarios, con el fin de que
sean presentadas al CSE para su autorización.
i)
Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y
promover su ejecución.
j)
Mantener actualizada la oferta educativa de los colegios técnicos y de todo
ente del MEP que brinde programas de Educación Técnica, de acuerdo con lo
autorizado por el CSE.
k)
Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, tanto
públicos como privados, para impulsar programas y proyectos de apoyo a la
Educación Técnica y el Desarrollo de Capacidades Emprendedoras, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
l)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
m)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, así como para la prestación de los servicios y
la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Académico.
n)
Dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los fondos
públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre “Ley para el financiamiento y
desarrollo de la Educación Técnica Profesional”, previstos para el
financiamiento de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP). Así como coordinar
lo que corresponda con la Dirección de Desarrollo Curricular y el Departamento
de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en atención a lo
establecido en la normativa relacionada.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058
del 15 de julio del 2019)
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.