Artículo 91.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Especialidades Técnicas.
b) Departamento de Vinculación con la Empresa y la
Comunidad.
c) Departamento de Gestión de Empresas y Educación
Cooperativa.
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