SECCIÓN III
De la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Artículo 95.—La Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular,
planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos
relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías
de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje
en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de
los recursos digitales.
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