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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 95
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Artículo 95
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SECCIÓN III

De la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación

Artículo 95.—La Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos digitales.


 

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