Artículo 98.—Son funciones del Departamento de
Investigación, Desarrollo e Implementación:
a)
Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en
materia de desarrollo de recursos tecnológicos aplicados a la educación.
b) Coordinar
con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales, para recabar información
sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la
educación.
c)
Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas
(familia, estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como
medio para identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de
decisiones.
d)
Formular y ejecutar, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el
mejoramiento e implementación de las TIC en la educación.
e)
Sistematizar la información sobre las investigaciones, proyectos y estudios
realizados, para apoyar el proceso de diseño, producción y gestión de recursos
tecnológicos mediante la validación y seguimiento de los productos.
f)
Establecer estrategias de promoción y apoyo a los procesos de investigación e
innovación en los centros educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC).
g)
Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso de los
docentes, de todos los niveles y modalidades, a los recursos tecnológicos
desarrollados.
h)
Desarrollar e implementar instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de
los recursos tecnológicos desarrollados para apoyar la labor del docente en el
aula.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.