Artículo 139.—La Dirección de Infraestructura Educativa brindará
asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la
ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa,
como su la dotación de mobiliario educativo, financiados con presupuesto del
Ministerio de Educación Pública u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo
con la normativa específica que se establezca para tales efectos.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
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