Artículo 175.— A la entrada en vigencia del presente decreto, aplican las siguientes derogatorias y disposiciones transitorias:
a) Derogatoria del Decreto Ejecutivo 36451-MEP, Organización
Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo
de 2011.
b) Derogatoria del Capítulo II, De
la coordinación entre el Nivel
Central y el Nivel Regional, artículos
6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo
35513-MEP, Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación del Ministerio
de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre
de 2009.
c) Derogatoria del Decreto Ejecutivo 37135-MEP, Reforma a la
Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública, publicado en La
Gaceta N° 102, Alcance N° 70, del 28 de mayo de 2012.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 178 al 175, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
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