Artículo 177.— (Nota de Sinalevi: El texto de este
artículo puede ser consultado en el numeral 174, ya que mediante el artículo 7°
del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, se ordena derogar los
artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
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