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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública contarán con un plazo máximo de tres meses para realizar la actualización de los lineamientos, directrices y manuales de procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por medio del presente Decreto Ejecutivo. En cada caso, deberán contar con el visto bueno del correspondiente Viceministro.


 

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