Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública contarán con un plazo máximo de tres meses para realizar la
actualización de los lineamientos, directrices y manuales de procedimientos
necesarios para la implementación de lo dispuesto por medio del presente
Decreto Ejecutivo. En cada caso, deberán contar con el visto bueno del
correspondiente Viceministro.
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