Artículo
20.—Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación:
a)
Mantener un registro actualizado sobre las áreas de preferencia de las
distintas agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales,
públicas o privadas. Y en cada caso, la disponibilidad de recursos,
procedimientos, plazos y condiciones para acceder a los mismos.
b)
Identificar, en consulta con las distintas dependencias del MEP, las
necesidades de cooperación.
c)
Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional
(DPI), la estrategia de cooperación del MEP, en consulta con las autoridades
superiores.
d) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
agencias internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, destacadas en
el territorio nacional o en el exterior.
e) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
organizaciones del sector privado, empresas, cooperativas, fundaciones,
organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas, tanto nacionales
como extranjeras, destacadas en el territorio nacional o en el exterior.
f) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
entidades del sector público costarricense.
g)
Brindar apoyo a las distintas dependencias del MEP, tanto del nivel central
como regional, en la formulación y negociación de programas y proyectos de
cooperación.
h)
Mantener un registro actualizado sobre los programas y proyectos de cooperación
que se encuentran en proceso de ejecución y negociación, según fuente de
financiamiento, así como remitir informes periódicos a las autoridades
superiores y la Dirección de Planificación Institucional, sobre el grado de
avance de los mismos.
i)
Presentar a las autoridades superiores, para su aprobación definitiva, los
planes, programas y proyectos de cooperación negociados con las distintas
agencias de cooperación.
j)
Promover relaciones de amistad y cooperación con otros países del mundo, en el
ámbito de competencias del MEP.
k) A
solicitud de las autoridades superiores, coordinar con las distintas
dependencias del MEP, según corresponda, la atención de misiones
internacionales y delegaciones oficiales.
l) En
materia de cooperación para la educación, coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según corresponda.
m)
Proporcionar a la Dirección de Planificación Institucional, como insumo para la
formulación del anteproyecto de presupuesto, información actualizada sobre el
pago de cuotas a las agencias de cooperación, tanto nacionales e
internacionales, públicas y privadas, en virtud de los compromisos adquiridos
por el MEP y el Gobierno de la República.
n)
Establecer un sistema de información y divulgación sobre los programas de
capacitación, becas, cursos y pasantías que ofrecen las agencias de
cooperación, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas, según
los lineamientos dictados por las autoridades superiores del MEP.
o)
Apoyar la organización de seminarios, congresos, talleres y conferencias
internacionales, cuando Costa Rica sea la sede de estos eventos.
p)
Realizar los trámites administrativos requeridos para que los funcionarios
representen oficialmente al MEP fuera del país.
q)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para
su aprobación.
r)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección, el manejo de la información oficial y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
s)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.