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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Son funciones de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas:

a) Brindar asesoría al Nivel Político en materia de información, comunicación y relaciones públicas.

b) Formular la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas del MEP y presentarla a las autoridades superiores para su aprobación.

c) Ejecutar la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas aprobada por las autoridades superiores.

d) Brindar asesoría para facilitar, por medio de las plataformas tecnológicas disponibles, la comunicación con los distintos actores educativos en todos los niveles de la organización del MEP: Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y Centros Educativos.

e) Establecer y mantener canales de comunicación permanentes con los actores que conforman el Sistema Educativo Costarricense, incluyendo el diseño de estrategias diferenciadas para la comunicación de las autoridades superiores con las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y las comunidades educativas.

f) Servir de enlace y coordinar las relaciones públicas entre el Nivel Político y los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.

g) Mantener informada a la opinión pública de la acción ministerial, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación.

h) Monitorear los medios de comunicación en temas relacionados con el sector educación, la gestión institucional y el funcionamiento del Sistema Educativo Costarricense.

i) Convocar a los medios de comunicación a conferencias de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades estratégicas según lo solicitado por las autoridades superiores.

j) Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, en la divulgación de los programas y proyectos estratégicos.

k) Preparar comunicados, boletines, folletos y otros instrumentos para apoyar la divulgación del quehacer ministerial, tanto en el nivel central como regional, incluidas las experiencias exitosas y buenas prácticas desarrolladas por los distintos centros educativos.

l) Colaborar con los medios de comunicación social en difusión de programas educativos de interés para el MEP, aprovechando las distintas opciones que ofrece el nivel de desarrollo tecnológico.

m) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación.

n) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.

o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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