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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—En el Departamento de Atención al Usuario operará como un componente organizativo, la Red de Atención Virtual, cuyo principal propósito es la vigilancia y revisión permanente de las principales Redes Sociales en internet como medio de comunicación hacia los usuarios del MEP y la ciudadanía en general en la web, a continuación se citan las principales funciones:

a) Proponer al Despacho del Ministro, los lineamientos y procedimientos de coordinación interna, para la adecuada atención de las redes sociales en las que participe el MEP.

b) Gestionar la plataforma de Atención Virtual, mediante un seguimiento a las principales Redes Sociales (Facebook, twitter, entre otras) para brindar una comunicación efectiva y oportuna con la ciudadanía, de tal forma que se informe sobre los principales proyectos, metas, eventos y actividades del Ministerio.

c) Brindar un seguimiento continuo y atención oportuna a las denuncias, inconformidades, consultas y observaciones que realizan los usuarios de los servicios del MEP mediante las Redes Sociales, ofreciendo un servicio de respuesta ágil y efectiva, a partir de una adecuada canalización de la información con las dependencias institucionales involucradas.

d) Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes instancias ministeriales para que la Redes Sociales mantengan información actualizada sobre el quehacer del MEP.

e) Otras actividades inherentes, relacionados con su ámbito de competencia y atribuciones, solicitadas por el superior jerárquico.


 

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