Artículo
32.—En el Departamento de Atención al Usuario operará como un componente
organizativo, la Red de Atención Virtual, cuyo principal propósito es la
vigilancia y revisión permanente de las principales Redes Sociales en internet
como medio de comunicación hacia los usuarios del MEP y la ciudadanía en
general en la web, a continuación se citan las principales funciones:
a)
Proponer al Despacho del Ministro, los lineamientos y procedimientos de
coordinación interna, para la adecuada atención de las redes sociales en las
que participe el MEP.
b)
Gestionar la plataforma de Atención Virtual, mediante un seguimiento a las
principales Redes Sociales (Facebook, twitter, entre otras) para brindar una
comunicación efectiva y oportuna con la ciudadanía, de tal forma que se informe
sobre los principales proyectos, metas, eventos y actividades del Ministerio.
c)
Brindar un seguimiento continuo y atención oportuna a las denuncias,
inconformidades, consultas y observaciones que realizan los usuarios de los
servicios del MEP mediante las Redes Sociales, ofreciendo un servicio de
respuesta ágil y efectiva, a partir de una adecuada canalización de la
información con las dependencias institucionales involucradas.
d)
Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes instancias
ministeriales para que la Redes Sociales mantengan información actualizada
sobre el quehacer del MEP.
e)
Otras actividades inherentes, relacionados con su ámbito de competencia y
atribuciones, solicitadas por el superior jerárquico.
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