Artículo 51.—Son funciones de la Dirección Financiera:
a) Velar por la
correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el
Ministerio de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de
ejecución presupuestaria.
b) Establecer los
lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución
presupuestaria por parte de las Unidades Gestoras que conforman los distintos
Programas Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar las actividades
relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta
aplicación de la normativa y políticas establecidas.
d) Establecer
estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia,
consistentes con la normativa vigente en materia financiera y de ejecución
presupuestaria.
e) Asesorar a las
instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería
de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos.
f) Establecer los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia
presupuestaria, financiera y contable, para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos transferidos a las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas.
g) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
h) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección
Financiera, el manejo de la información oficial y realizar los trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
i) Coordinar,
consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación financiera y
flujo de efectivo del presupuesto anual, con base en los lineamientos emitidos
por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
j) Velar por el
cumplimento de la programación financiera aprobada por las autoridades
superiores del MEP y por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).
k) Velar para que se
realice la distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el Sistema
General de Administración Financiera (SIGAF) de acuerdo con la programación
financiera presentada a las autoridades hacendarias.
l) Coordinar y
consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los
cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
m) Coordinar con la
Dirección de Proveeduría Institucional y las Unidades Gestoras que integran los
distintos Programas Presupuestarios, el tratamiento de los compromisos no
devengados, para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades
hacendarias.
n) Coordinar y
gestionar con los departamentos de la Dirección Financiera, la atención de las
necesidades de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de
contratación administrativa.
o) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.