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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Son funciones de la Dirección Financiera:

a) Velar por la correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.

b) Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución presupuestaria por parte de las Unidades Gestoras que conforman los distintos Programas Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.

c) Coordinar las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta aplicación de la normativa y políticas establecidas.

d) Establecer estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia, consistentes con la normativa vigente en materia financiera y de ejecución presupuestaria.

e) Asesorar a las instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos.

f) Establecer los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia presupuestaria, financiera y contable, para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos transferidos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

g) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación.

h) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección Financiera, el manejo de la información oficial y realizar los trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional.

i) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación financiera y flujo de efectivo del presupuesto anual, con base en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

j) Velar por el cumplimento de la programación financiera aprobada por las autoridades superiores del MEP y por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).

k) Velar para que se realice la distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el Sistema General de Administración Financiera (SIGAF) de acuerdo con la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias.

l) Coordinar y consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al ordenamiento jurídico.

m) Coordinar con la Dirección de Proveeduría Institucional y las Unidades Gestoras que integran los distintos Programas Presupuestarios, el tratamiento de los compromisos no devengados, para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades hacendarias.

n) Coordinar y gestionar con los departamentos de la Dirección Financiera, la atención de las necesidades de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación administrativa.

o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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