Artículo 69. -El Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación
general de los procesos relacionados con la gestión de las Juntas de Educación
y las Juntas Administrativas. En este sentido, le corresponde, a esta Dirección, apoyar,
capacitar y dirigir a las
Direcciones Regionales de Educación para la atención de los procesos relacionados
con las Juntas; así como implementar mecanismos de coordinación con las
Unidades Ejecutoras de Transferencias (UET).
Se entiende por Unidad Ejecutora de
Transferencias (UET), toda dependencia del nivel central autorizada para canalizar
recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente,
cada Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), previo visto bueno del
correspondiente Viceministro (a) de Planificación lnstituóonal
y Coordinación Regional, dictará los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en la materia de su competencia.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)
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