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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69. -El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación general de los procesos relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. En este sentido, le corresponde, a esta Dirección, apoyar, capacitar y dirigir a las Direcciones Regionales de Educación para la atención de los procesos relacionados con las Juntas; así como implementar mecanismos de coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias (UET).

Se entiende por Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), toda dependencia del nivel central autorizada para canalizar recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente, cada Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), previo visto bueno del correspondiente Viceministro (a) de Planificación lnstituóonal y Coordinación Regional, dictará los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en la materia de su competencia.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

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