Artículo 77.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación de la Primera
Infancia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
b) Departamento de
Primero y Segundo Ciclos.
c) Departamento de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
d) Departamento de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
f) Departamento de
Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio del 2019)
g) Departamento de
Educación Intercultural.
h) Departamento de
Educación Religiosa.
Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita
una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos
y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus
competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
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