Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 77.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Educación de la Primera Infancia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos.

c) Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

d) Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

e) Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

f) Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio del 2019)

g) Departamento de Educación Intercultural.

h) Departamento de Educación Religiosa.

Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

Ir al inicio de los resultados