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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.-Son funciones del Departamento de Educación de la Primera Infancia:

a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular, las políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación de la Primera Infancia, en la población desde el nacimiento a los 6 años, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo del componente educativo en todos los servicios para la Primera Infancia.

c) Diseñar y dar seguimiento a planes, programas y proyectos, para el mejoramiento de la educación de la Primera Infancia (del nacimiento a los seis años), con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

d) Formular propuestas innovadoras para garantizar servicios educativos de calidad y el derecho a la Educación de Primera Infancia.

e) Formular en coordinación con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias la promoción del uso de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de la Educación de la Primera Infancia, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Desarrollar y promover la investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la Educación de la Primera Infancia, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido por el CSE.

g) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje de la educación de la Primera Infancia.

h) Brindar asesoría y acompañamiento técnico para el desarrollo de planes, programas, guías pedagógicas y proyectos que fortalezcan el componente educativo, en los servicios de atención a la Primera Infancia en el nivel regional y nacional.

i) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos educativos de la Primera Infancia.

j) Planificar con el Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica acciones de articulación que propicien la continuidad en el sistema educativo.

k) Planificar acciones de coordinación, investigación y análisis de casos, con el equipo interdisciplinario de la Dirección de Vida Estudiantil para garantizar los derechos y la protecóón de los niños en la Primera Infancia.

I) Planificar acciones de coordinación, y monitoreo interinstitucional e intersectorial que aseguren el acceso, la cobertura y calidad de los servicios educativos en todos los servicios de atención para la Primera Infancia.

m) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

 

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