Artículo 83.—Son
funciones del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con
Discapacidad:
a) Proponer a la
Dirección de Desarrollo Curricular las políticas curriculares para el funcionamiento
de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el
estudiantado con discapacidad, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección de Desarrollo Curricular las directrices, los lineamientos y las
orientaciones técnicas nacionales para el desarrollo de los servicios
específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con
discapacidad.
c) Evaluar los
planes y los programas de estudio de los distintos servicios específicos
existentes para el estudiantado con discapacidad y someterlos a consulta y
aprobación de las autoridades superiores.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de servicios específicos existentes
y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.
e) Promover el uso
de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de los
servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado
con discapacidad, incorporando el diseño universal para el aprendizaje (DUA) y
las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre diferentes
aspectos relacionados con el proceso educativo del estudiantado con
discapacidad en diversos contextos, para orientar la toma de decisiones de
conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría
técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios
específicos existentes y los apoyos educativos del estudiantado con
discapacidad, a las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública,
tanto de Oficinas Centrales como de las Direcciones Regionales de Educación.
h) Proponer a la Dirección
de Desarrollo Curricular estrategias de articulación y de trabajo colaborativo
entre los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular, así
como con las otras Direcciones del Despacho del Viceministerio Académico, para
la promoción de la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.
i) Formular
propuestas tendientes a la información y toma de conciencia en la comunidad
educativa, para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva del
estudiantado con discapacidad.
j) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en los servicios
específicos existentes y desde los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad,
de conformidad con la normativa vigente.
k) Promover la
participación activa y toma de decisiones del estudiantado con discapacidad y
sus familias en el proceso educativo.
l) Coordinar la
Comisión Técnica de la Ley Nº 8283, para el financiamiento de los diferentes
planes de inversión (infraestructura, equipamiento, proyectos didácticos y
productos de apoyo), para el estudiantado con discapacidad matriculado en
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con los lineamientos
vigentes.
m) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio
del 2019)