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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.—Son funciones del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad:

a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular las políticas curriculares para el funcionamiento de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular las directrices, los lineamientos y las orientaciones técnicas nacionales para el desarrollo de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.

c) Evaluar los planes y los programas de estudio de los distintos servicios específicos existentes para el estudiantado con discapacidad y someterlos a consulta y aprobación de las autoridades superiores.

d) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.

e) Promover el uso de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad, incorporando el diseño universal para el aprendizaje (DUA) y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

f) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre diferentes aspectos relacionados con el proceso educativo del estudiantado con discapacidad en diversos contextos, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido por el CSE.

g) Brindar asesoría técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad, a las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, tanto de Oficinas Centrales como de las Direcciones Regionales de Educación.

h) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular estrategias de articulación y de trabajo colaborativo entre los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular, así como con las otras Direcciones del Despacho del Viceministerio Académico, para la promoción de la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.

i) Formular propuestas tendientes a la información y toma de conciencia en la comunidad educativa, para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.

j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en los servicios específicos existentes y desde los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente.

k) Promover la participación activa y toma de decisiones del estudiantado con discapacidad y sus familias en el proceso educativo.

l) Coordinar la Comisión Técnica de la Ley Nº 8283, para el financiamiento de los diferentes planes de inversión (infraestructura, equipamiento, proyectos didácticos y productos de apoyo), para el estudiantado con discapacidad matriculado en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con los lineamientos vigentes.

m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio del 2019)

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