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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Son funciones del Departamento de Educación Intercultural:

a) Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de los derechos humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los contextos comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde convivir, recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo y valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional existente en todo el país.

b) Promover el respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo.

c) Fomentar el diálogo abierto y analítico con respecto a las diferencias que surgen en relación con el ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores culturales, sobre todo cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico costarricense en materia de derechos humanos.

d) Conducir el diálogo institucional, académico y social para la generación de propuestas, implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias de educación intercultural en el marco de la política educativa.

e) Dirigir el proceso técnico necesario para que las autoridades políticas superiores definan las estrategias de educación intercultural del Ministerio de Educación Pública. El desarrollo de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de las organizaciones representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos y nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública.

f) Coordinar la red de educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación del país, representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la temática, así como directores y docentes de centros educativos.

g) Coordinar con los centros de Educación Superior para que en la formación de educadores y educadoras se considere la educación intercultural con el fin de contribuir a lograr pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación, investigación, extensión y producción.

h) Coordinar los procesos de intercambio nacional e internacional que potencien los aprendizajes de las comunidades educativas y las Direcciones Regionales de Educación involucradas en la implementación de las estrategias de educación intercultural.

i) Coordinar el registro, valoración y socialización de experiencias inspiradas en la educación intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar la formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y las lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes de acción regionales y las demandas de las comunidades.

j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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