Artículo 84.—Son funciones
del Departamento de Educación Intercultural:
a) Promover la
formación de ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de los
derechos humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los
contextos comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde
convivir, recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo
y valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional
existente en todo el país.
b) Promover el
respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales
de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes
generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en
los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo.
c) Fomentar el
diálogo abierto y analítico con respecto a las diferencias que surgen en
relación con el ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores
culturales, sobre todo cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico
costarricense en materia de derechos humanos.
d) Conducir el
diálogo institucional, académico y social para la generación de propuestas,
implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias
de educación intercultural en el marco de la política educativa.
e) Dirigir el proceso
técnico necesario para que las autoridades políticas superiores definan las
estrategias de educación intercultural del Ministerio de Educación Pública. El
desarrollo de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de las
organizaciones representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos y
nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se
desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar la red
de educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los Departamentos de
Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación del país,
representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la temática,
así como directores y docentes de centros educativos.
g) Coordinar con los
centros de Educación Superior para que en la formación de educadores y
educadoras se considere la educación intercultural con el fin de contribuir a
lograr pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación,
investigación, extensión y producción.
h) Coordinar los
procesos de intercambio nacional e internacional que potencien los aprendizajes
de las comunidades educativas y las Direcciones Regionales de Educación
involucradas en la implementación de las estrategias de educación
intercultural.
i) Coordinar el
registro, valoración y socialización de experiencias inspiradas en la educación
intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar la
formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y las
lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes de
acción regionales y las demandas de las comunidades.
j) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.