Artículo 92.—Son funciones del Departamento de
Especialidades Técnicas:
a)
Evaluar y diseñar planes y programas de estudio que aseguren la pertinencia de
la oferta educativa en cuanto a especialidades, recursos tecnológicos y la
educación para el trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
b)
Proponer y dar seguimiento a programas de capacitación y actualización del
personal que labora en las instituciones que imparten educación técnica.
c)
Asesorar y supervisar en programas de inversión a nivel de infraestructura,
mobiliario y equipo en las instituciones que brindan alguna oferta de educación
técnica, en el ámbito de la educación pública, utilizando para ello, tanto
fuentes propias o recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a
lo establecido en estas leyes o utilizando recursos provenientes de la
cooperación internacional.
d)
Planear y programar la oferta educativa de los entes que imparten educación
técnica en el MEP, de conformidad con lo autorizado por el CSE.
e)
Asesorar al personal docente y administrativo de los colegios técnicos y todo
ente que brinde formación técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por
el CSE.
f)
Elaborar documentos técnicos dirigidos a docentes y directores que contribuyan
al mejoramiento de su desempeño profesional.
g)
Asesorar, supervisar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley
Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de conformidad con los reglamentos
que regulen el uso de esos recursos.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.