Artículo 100.—Son funciones del Departamento de
Documentación e Información Electrónica:
a)
Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación e información que
responda a las necesidades de los distintos usuarios del sistema educativo
costarricense.
b)
Establecer mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios
al sistema de información y documentación, así como a las distintas bases de
datos disponibles.
c)
Proponer a las autoridades superiores, el establecimiento de convenios de
cooperación con otros centros de documentación, tanto nacionales como
internacionales, para facilitar el acceso de los usuarios a información
especializada.
d)
Apoyar la labor del docente en el aula mediante la transferencia de información
y documentación solicitada.
e)
Establecer mecanismos para la divulgación de información, investigaciones y
estudios recientes en temas de interés para los distintos administrados,
comunidad docente, comunidad estudiantil, padres de familia, entre otros.
f)
Realizar publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto físicos como
electrónicos, para la divulgación de estudios, investigaciones e información
estadística de interés.
g)
Mantener bases de datos actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema
educativo costarricense, como medio para mantener una comunicación permanente y
apoyar la canalización de la información.
h)
Coordinar con el departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos
la inclusión de recursos digitales en las bases de datos.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.