Artículo 112.—Son funciones del Departamento de
Participación Estudiantil:
a)
Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle
conocimientos, habilidades y actitudes que fortalecen sus competencias
ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros
educativos y al respeto de los derechos.
b)
Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para el ejercicio pleno
de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil.
c)
Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización
sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Servicio Comunal
Estudiantil, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y
participación estudiantil.
d)
Elaborar campañas de divulgación para la promoción de programas, proyectos y
estrategias que fortalezcan las competencias ciudadanas, la participación
estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
e)
Formular propuestas innovadoras que contribuyan a fortalecer las competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de
drogas en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
f)
Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, campamentos, encuentros, foros, entre
otros tanto a nivel central como regional, que contribuyan a fortalecer las
competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y
tráfico de drogas.
g)
Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos
relacionados con competencias ciudadanas, la participación estudiantil y
prevengan el consumo y tráfico de drogas.
h)
Preparar informes periódicos sobre los principales problemas identificados en
materia de participación estudiantil, avances en su abordaje y remitirlos a la
Dirección para su valoración.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.