Artículo 133.—El Viceministerio Administrativo en
coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración gradual de
los servicios y trámites que en materia de recursos humanos sean susceptibles
de ser realizados por las Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior de
conformidad con los Manuales de Procedimientos, protocolos de seguridad y
lineamientos dictados de manera conjunta para tales efectos.
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