Artículo 138.—La Dirección de Infraestructura Educativa será la
responsable de elaborar el Plan Estratégico de Infraestructura Educativa cada
cuatro años, dicho plan debe reflejar las metas estratégicas de la
Administración y las acciones que se emprenderán para lograrlas. En la
elaboración del Plan Estratégico de Infraestructura Educativa deberá
considerarse los resultados obtenidos en el diagnóstico. El Plan Estratégico de
Infraestructura será la base para la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo en materia de infraestructura educativa.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
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