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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.—La Dirección de Infraestructura Educativa será la responsable de elaborar el Plan Estratégico de Infraestructura Educativa cada cuatro años, dicho plan debe reflejar las metas estratégicas de la Administración y las acciones que se emprenderán para lograrlas. En la elaboración del Plan Estratégico de Infraestructura Educativa deberá considerarse los resultados obtenidos en el diagnóstico. El Plan Estratégico de Infraestructura será la base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en materia de infraestructura educativa.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)

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