Artículo 144.-Son funciones
de la Dirección de Programas
de Equidad:
a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos,
operativos y financieros,
la prestación de los servicios que se brindan a los estudiantes por medio de los
programas de equidad del
MEP, respetando la normativa
vigente en la materia.
b) Proponer el uso de nuevos modelos para la prestación de los servicios.
c) Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la identificación
de los beneficiarios de los distintos servicios.
d) Conocer y aprobar las propuestas de lineamientos y procedimientos para la ejecución
de los programas de equidad, elaboradas por los Departamentos
que conforman la Dirección
de Programas de Equidad.
e) Diseñar y establecer un sistema de información para el seguimiento y evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de control requeridos
y velar por el uso racional de los recursos destinados a la prestación de los servicios.
g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la prestación de los servicios.
h) Velar porque los recursos
girados a las Juntas de Educación
y las Juntas Administrativas, destinados
a la prestación de los servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente y oportuna.
i) Preparar
el Plan Operativo Anual
(POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto,
de acuerdo con las prioridades institucionales
y del sector educación, así
como remitirlos al Viceministerio Administrativo
para su aprobación.
j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento
de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
k) Rendir informes periódicos a las instancias competentes sobre el avance en el cumplimiento del
Plan Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección, así como otros
documentos de planificación
requeridos.
l) Definir la estrategia y coordinar las acciones pertinentes con las instancias internas y externas a la Dirección, con el fin de facilitar
el mejoramiento de los métodos y procedimientos de trabajo, la actualización de conocimientos, el análisis de los problemas que se presentan en el desarrollo de los programas de equidad y la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y soluciones requeridas.
m) Coordinar con el Fondo Nacional
de Becas (FONABE) y con el Despacho
del Ministro, de conformidad
con el ordenamiento jurídico,
para promover la atención
integral de la población estudiantil
de más bajos ingresos.
n) Coordinar con el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT, ARESEP y otras entidades públicas, las acciones que sean requeridas para el mejoramiento
continuo de los servicios
de alimentación y nutrición,
transporte estudiantil, becas y otros programas
que desarrolle la Dirección,
de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
o) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, en temas
de su competencia.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 147 al
144, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)