Artículo 146.— Son funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:
a) Coordinar con los Departamentos de la Dirección la implementación de la estrategia
para la elaboración del Plan Operativo
Anual y Presupuesto de cada Departamento y de la Dirección, así como de otros documentos
de planificación requeridos
por agentes internos y externos del MEP, siguiendo los lineamientos
establecidos para tal efecto por la Dirección
de Programas de Equidad.
b) Coordinar con los Departamentos la emisión periódica de los informes sobre el avance en el cumplimiento del
Plan Operativo Anual y Presupuesto y remitirlos a la Dirección para su aprobación y entrega a las instancias competentes.
c) Brindar apoyo técnico
a los Departamentos y a la Dirección, en temas relacionados con formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y estrategias de los distintos programas.
d) A partir de los lineamientos de la Dirección, diseñar e implementar los instrumentos para la evaluación
de los servicios y rendir los informes
con las recomendaciones pertinentes.
e) Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos de las instancias
de la Dirección, así como el mantenimiento y actualización oportuna de éstos.
f) Diseñar los procedimientos
e instrumentos de inducción
a los funcionarios de la Dirección, ante nuevos ingresos, cambio de funciones o actualizaciones en
las funciones asignadas a los puestos.
g) Conducir las acciones tendientes al establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento
y evaluación del sistema de
control interno y del sistema
específico de valoración de
riesgos de la Dirección de Programas de Equidad, con la participación de todos los Departamentos y la asistencia de otras dependencias especializadas.
h) Proponer a la Dirección el conjunto de parámetros de medición de impacto de los programas de equidad.
i) Efectuar
estudios en los que se relacione la capacidad de la
planta física y del equipamiento
de los comedores estudiantiles, con la población
total que recibe los servicios, con el objeto de determinar las condiciones de calidad y equidad de su prestación y formular las recomendaciones pertinentes.
j) Realizar estudios de impacto social de los programas de equidad y proponer a la Dirección la implementación de las mejores prácticas para el desarrollo de éstos.
k) Realizar estudios que tiendan a validar los controles que ejercen diferentes actores de la comunidad educativa, sobre el funcionamiento de las sodas estudiantiles
y colegiales, con fundamento
en la normativa vigente.
l) Coordinar el diseño de sistemas de información integrados de los programas de equidad.
m) Coordinar con los demás departamentos el diseño de los lineamientos
de trabajo y procedimientos
que deben cumplir las instancias ejecutoras de los programas de equidad.
n) Realizar estudios sobre la distribución de recursos de los programas de equidad y los mecanismos y procedimientos de selección de beneficiarios, en coordinación
con los distintos Departamentos, que orienten a la toma de decisiones de las diferentes instancias de la Dirección de Programas de Equidad.
o) Gestionar el diseño de los planes de capacitación y asesoramiento para Comités, Juntas
Administrativas, Patronatos
Estudiantiles, Juntas de Educación
y Asociaciones de Padres, entre otros,
en coordinación con los distintos departamentos y actores interesados en el tema.
p) Coordinar la implementación de los planes de capacitación y asesoramiento con instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones de padres
y organizaciones no gubernamentales,
entre otros.
q) Gestionar materiales escritos y audiovisuales de apoyo para la capacitación y asesoramiento requerida en materia específica de la ejecución de los programas de equidad.
r) Coordinar con el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) el desarrollo
del proyecto de capacitación
para servidoras de comedores
estudiantiles, personal del centro
educativo y el personal de sodas en los centros educativos,
según los lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y Nutrición.
s) Diseñar e implementar los procedimientos necesarios para determinar el monto de los subsidios
relacionados con los programas de equidad.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 149 al
146, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)