Artículo 149.— Son funciones del Departamento de Alimentación y Nutrición:
a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente
(PANEA), de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad.
b) Proponer las políticas de asignación de los recursos y de los lineamientos de trabajo del
PANEA.
c) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el programa PANEA por medio de la asignación de recursos a las instancias ejecutoras.
d) Coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos
alimentario-nutricionales a considerar
en la definición de los parámetros de medición del impacto en la población beneficiaria del PANEA.
e) Definir las variables alimentario
nutricionales a considerar
en el sistema de información
integrado de los programas de equidad.
f) Definir los parámetros
mínimos de la planta física
y equipamiento requeridos
en los comedores estudiantiles. Para ello podrá coordinar con las instancias ministeriales competentes en materia de infraestructura física educativa.
g) Colaborar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto en la realización de estudios sobre la calidad de la prestación del servicio en los comedores estudiantiles.
h) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento
de criterios mínimos para
la selección de los beneficiarios de los comedores estudiantiles.
i) Diseñar propuestas de menúes para los comedores estudiantiles
según la dirección regional
de educación a la que pertenecen
los centros educativos.
j) Proponer mejoras a la normativa que regula el funcionamiento de las sodas en los
establecimientos educativos
públicos, en coordinación
con las instancias competentes
en materia de salud y nutrición.
k) Establecer el perfil de los productos que se pueden consumir en los comedores estudiantiles,
de acuerdo con los menúes establecidos por el PANEA.
l) Brindar los insumos
correspondientes al Departamento
de Planificación y Evaluación
de Impacto, para que pueda realizar los estudios
de costos de los diferentes menús establecidos por el PANEA.
m) Diseñar y definir las estrategias para la implementación
del programa de huertas en los centros educativos.
n) Elaborar las planillas de transferencias a las Juntas para la compra
de alimentos, subsidio para
el pago de servidoras y recursos para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la
planta física de los comedores estudiantiles.
o) Tramitar y resolver las solicitudes de aumento
de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles, asignación de subsidio de servidoras y huertas.
p) Coordinar con el Departamento de Gestión Financiera de Juntas y
con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de la planilla.
q) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento de Supervisión y Control relacionados
con el uso de los recursos asignados para el programa PANEA.
r) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas
de Educación y las Juntas Administrativas.
s) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación
y Evaluación de Impacto, la
inclusión y exclusión de centros educativos al programa PANEA.
t) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos por la Juntas de Educación y Juntas Administrativas
para el buen desarrollo del
servicio de alimentación y nutrición que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 152 al
149, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)