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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.— Son funciones del Departamento de Gestión y Control Informático.

a) Establecer herramientas de control interno según las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para asegurar que los procesos de la Dirección de Informática de Gestión sean eficientes y seguros.

b) Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en materia de control interno (Ley N° 8292 y sus reformas) dicta la Contraloría General de la República.

c) Aplicar las listas de verificación y control interno en los diferentes procesos de los Departamentos que conforman la DIG en edificios centrales y en las Direcciones Regionales en labores informáticas realizadas por los técnicos destacados en estas, remitiendo los informes correspondientes.

d) Llevar la coordinación de la Subcomisión de Control Interno de la DIG, y remitir a la coordinación General de Control interno Institucional, las matrices correspondientes a análisis de riesgo, seguimiento y actividades de Control.

e) Realizar el control y seguimiento de la programación presupuestaria en ejecución, asignado al Departamento, referente a viáticos, capacitación y horas extras.

f) Actualizar semestralmente los manuales, estándares, normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por la Contraloría General de la República, y que éstos cuenten con la aprobación y visto bueno del Director de la Dirección de Informática de Gestión.

g) Apoyar y desarrollar tareas específicas relacionadas a las TIC, emanadas directamente de la Dirección de Informática de Gestión.

h) Velar por el cumplimiento de los manuales, estándares, procedimientos y metodologías establecidos por la Dirección de Informática de Gestión que dan sustento a los distintos procesos informáticos, así como su documentación.

i) Elaborar el mapeo, lógica y descripción de todos los procedimientos de los distintos departamentos que conforman la Dirección de Informática de Gestión.

j) Elaborar y ejecutar el Plan de capacitación anual de la DIG.

k) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en equipos de trabajo multidisciplinarios de proyectos específicos y su debida gestión para el cumplimiento de la normativa TIC.

l) Desarrollar otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 156, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)

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