Artículo 159.— Son funciones del Departamento de Sistemas de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los clientes.
b) Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo
con las nuevas necesidades
y tendencias y darles seguimiento.
d) Ayudar a una mejora
continua en las técnicas y uso
de herramientas computacionales.
e) Brindar apoyo profesional
en el campo de la computación e informática
a nivel institucional, mediante investigaciones, desarrollo de proyectos, recomendaciones técnicas, detección de necesidades y otras actividades análogas tendientes a mejorar, desarrollar y adecuar los sistemas
informáticos.
f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna.
g) Coordinar el estudio de factibilidad, el diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento y documentación de sistemas de información, básicos para el desarrollo de actividades sustantivas.
h) Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.
i) Verificar
constantemente los ciclos de vida útil de los sistemas,
el comportamiento y su rendimiento funcional.
j) Definir, en coordinación con los interesados, los aspectos estratégicos
en cuanto a orientaciones y
necesidades de información
de servicios en línea de corto y mediano plazo.
k) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan
con el servicio de desarrollo
de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades
del MEP.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo
N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al
159, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la
numeración de los restantes numerales)