Artículo 37 Bis.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional contará con una Unidad para la
Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo.
Son funciones de la
Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo:
a) Asesorar en
coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación a las autoridades,
dependencias del nivel central, regional y centros educativos en temas relacionados
con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
b) Definir en
conjunto con las instancias ministeriales que corresponden las acciones
estratégicas de coordinación, articulación, monitoreo, seguimiento,
comunicación masiva de planes, proyectos y programas del sector educación en
materia de reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
c) Dirigir acciones
que enlacen los esfuerzos que a nivel Político, Asesor, Director y Ejecutor se
realizan para atender el reto de disminuir la exclusión educativa.
d) Dirigir con el
apoyo del Comité Técnico Ministerial el desarrollo de las acciones,
estrategias, proyectos y programas que atienden la reincorporación,
permanencia, y éxito educativo en los distintos niveles de responsabilidad del
MEP.
e) Articular
acciones estratégicas que respondan a las necesidades de coordinación intra, interinshtucionales y
multisectoriales que tiene el MEP, en materia de reincorporación, permanencia y
éxito educativo.
f) Gestionar
estudios o investigaciones
en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo, para la mejora de
la toma de decisiones estratégicas en los distintos niveles de responsabilidad
del MEP.
g) Gestionar
procesos de sensibilización de los distintos actores educativos en temas
vinculados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
h) Proporcionar
insumos e información actualizada para la formulación del anteproyecto de
presupuesto sobre las necesidades y prioridades relacionadas con la apertura de
oferta educativa.
i) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la unidad y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación.
j) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de esta
dependencia, el manejo de la información oficial y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Así adicionado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)