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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 37
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Artículo 37 -BIS
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Artículo 37 Bis.- Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con una Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo.

Son funciones de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo:

a) Asesorar en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación a las autoridades, dependencias del nivel central, regional y centros educativos en temas relacionados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.

b) Definir en conjunto con las instancias ministeriales que corresponden las acciones estratégicas de coordinación, articulación, monitoreo, seguimiento, comunicación masiva de planes, proyectos y programas del sector educación en materia de reincorporación, permanencia, y éxito educativo.

c) Dirigir acciones que enlacen los esfuerzos que a nivel Político, Asesor, Director y Ejecutor se realizan para atender el reto de disminuir la exclusión educativa.

d) Dirigir con el apoyo del Comité Técnico Ministerial el desarrollo de las acciones, estrategias, proyectos y programas que atienden la reincorporación, permanencia, y éxito educativo en los distintos niveles de responsabilidad del MEP.

e) Articular acciones estratégicas que respondan a las necesidades de coordinación intra, interinshtucionales y multisectoriales que tiene el MEP, en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo.

f) Gestionar estudios o investigaciones en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo, para la mejora de la toma de decisiones estratégicas en los distintos niveles de responsabilidad del MEP.

g) Gestionar procesos de sensibilización de los distintos actores educativos en temas vinculados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.

h) Proporcionar insumos e información actualizada para la formulación del anteproyecto de presupuesto sobre las necesidades y prioridades relacionadas con la apertura de oferta educativa.

i) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la unidad y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación.

j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de esta dependencia, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.

k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

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