Artículo
42.—Además de las funciones generales establecidas por el Sistema Nacional de
Planificación, que opera bajo la rectoría de MIDEPLAN, la Dirección de
Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Dirigir y coordinar
el proceso de planificación institucional, tanto en las Oficinas Centrales como
en las Direcciones Regionales de Educación y su vinculación con el proceso de
control interno.
b) Dictar la
metodología y lineamientos técnicos para orientar la formulación del Plan
Operativo Anual (POA) de las Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales
de Educación, así como velar por su actualización y articulación con el sistema
de control interno.
c) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del MEP y remitirlo al
Ministro de Educación Pública para su aprobación.
d) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la formulación del
anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar por su actualización.
e) Coordinar con la
Dirección de Proveeduría Institucional la actualización del catálogo de bienes
y servicios, así como los precios de referencia, como insumo para apoyar la
formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP.
f) Coordinar con los
responsables de los Programas Presupuestarios la formulación del anteproyecto
de presupuesto del MEP y remitirlo al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
g) Velar porque el Plan
Operativo Anual (POA) y el anteproyecto de presupuesto del MEP, sean
consistentes con los objetivos ministeriales y las prioridades institucionales
y sectoriales.
h) Brindar asesoría
técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional, en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria,
evaluación y control interno.
i) Evaluar la ejecución
del POA del MEP y otros planes complementarios, así como preparar y remitir los
reportes solicitados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH), la Contraloría General de
la República (CGR) y otras dependencias especializadas, según la normativa
vigente.
j) Formular el POA de
la Dirección de Planificación Institucional y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
k) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de la información oficial y la realización de los
trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional.
l) Desarrollar el
sistema de información oficial del MEP y dictar los lineamientos requeridos
para su funcionamiento, articulando las bases de datos disponibles en las
Oficinas Centrales con el sistema de información del Programa de
Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) aplicado a nivel de centro
educativo.
m) Realizar los
estudios necesarios para la racionalización de las distintas ofertas educativas,
así como definir los criterios para la asignación de recursos a los centros
educativos.
n) Dictar los
lineamientos técnicos para orientar el proceso de auditoraje
de matrícula en los todos los centros y ofertas educativas, como insumo
estratégico para garantizar el uso racional y transparente de los recursos
públicos.
o) Mantener un
diagnóstico actualizado sobre la evolución del Sistema Educativo Costarricense,
así como sistemas de información confiables.
p) Coordinar la
realización de estudios e investigaciones sobre temas estratégicos para el
desarrollo, innovación y transformación del Sistema Educativo Costarricense,
incorporando a las dependencias especializadas del nivel central que
corresponda.
q) Evaluar
periódicamente la organización administrativa del MEP, tanto del nivel central
como regional, así como proponer al Ministro reformas complementarias de
conformidad con los procedimientos establecidos por el MIDEPLAN.
r) Coordinar el proceso
de autoevaluación del control interno en el MEP, así como el sistema de
valoración del riesgo, de conformidad con la normativa que regula la materia.
s) Coordinar las
acciones pertinentes para identificar, analizar, prevenir y administrar los
riesgos de desastre y riesgo social de los centros educativos a nivel nacional.
t) Apoyar a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación en la formulación y
actualización de la Estrategia de Cooperación del MEP.
u) Apoyar a la
Dirección de Contraloría de Servicios en la formulación e implementación de un
plan de acción institucional para la simplificación de trámites y
procedimientos.
v) Coordinar la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa (CROE) y
dictar los lineamientos técnicos requeridos para su funcionamiento.
w)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) la
realización de los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevas
Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares
o, en su defecto, la transformación de los existentes.
x) Mantener, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, un registro actualizado de
los recargos autorizados en los distintos ciclos y ofertas educativas, los
costos asociados y los controles necesarios para garantizar su correcta
aplicación.
y) Dictar, en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, los
lineamientos técnicos para la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT), como
instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de
centro educativo.
z) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
aa) Realizar
investigaciones demográficas, estadísticas, financieras, de riesgo y demás
variables que correspondan para planificar las necesidades de infraestructura educativa
en el mediano y largo plazo, según lo establecido en la Política Educativa, el
Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo. Con base en lo
cual concede la aprobación de la atención de necesidades de infraestructura por
parte de la DIE, en los centros educativos en lo que corresponde a
mantenimiento, construcción de obra nueva, adquisición de terrenos y
arrendamiento de locales; siguiendo la metodología que se establezca según
corresponda.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de
julio del 2020)
ab) Establecer el orden de atención por parte de la Dirección de
Infraestructura Educativa, considerando la gravedad, riesgo, desalojo parcial o
total, órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, las órdenes
judiciales emanadas por los Tribunales de Justicia, la Sala Constitucional, u
otras dependencias como la Comisión Nacional de Emergencias y el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de
julio del 2020)