CAPÍTULO VI
Del Viceministerio Académico
SECCIÓN I
De la Dirección de Desarrollo Curricular
Artículo 75.—La Dirección de Desarrollo Curricular es
el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el
currículo, de conformidad con los planes de estudio autorizados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) en todos los ciclos y ofertas educativas
autorizadas.
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