Artículo 97.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e
Implementación.
b) Departamento de Gestión y Producción de Recursos
Tecnológicos.
c) Departamento de Documentación e Información
Electrónica.
d) Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de
Recursos para el Aprendizaje.
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